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Fallos: 145:400 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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y sólo son apelables por recurso ordinario únicarente las senteacias que exceden de diez años de reclusión o prisión, con arreglo a lo establecido por el artículo 3. inciso 5." de la ley número 4055.

— 4 En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Carlos Diaz Balboa en autos con los señores Portinari v Busti, sobre usurpación de patente, por resultar de la propia exposición del apelante que la anulación del titulo constituido por la patente de invención emergió en el caso, de una circunstancia de hecho, cual es la existencia de un uso anterior del invento.

— En la misma fecha no se hizo lugar igualmente, a la queja deducida por don Justo J. Soler en autos con don Benito Villanueva, sobre reivindicación, por no aparecer de los términos en que la queja se fundaba, que en el pleito se hubiera _planteado cuestión federal alguna con anterioridad a su decisión en última instancia, agregándose, además, que la constitución de los tribunales inferiores relativas a la excusación o recusación de sus miembros para intervenir en los pleitos, son puntos de derecho procesal llamados a ser resueltos por dichos tribunales, y extraños, por consiguiente, al recurso extraordinario, articulo 14, ley 48.

En la misma fecha la Corte Suprema declaró procedente el recurso de revisión interpuesto por el penado José Luis Sánchez, condenado por sentencia pronunciada por el tribunal, a sufrir la pena de 18 años de presidio como autor del delito de homicidio, de conformidad al artículo 17, inciso 1-", capítulo 1." de la ley 4180, vigente en la época en que se cometió el hecho r delictuoso, y siendo más benigna la disposición del artículo 79

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-400

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