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Fallos: 145:399 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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recurrente, que en el caso se trataba de una demanda por desalojamiento, regido por el derecho común y por consiguiente ajeno al recurso extraordinario de acuerdo a lo previsto en la segunda parte del articulo 15 de la ley 48.

En tres del mismo se declaró improcedente la queja deducida por don Juan Gaspari en autos con doña Angela Rey, sobre nulidad de sentencia y des:onocimiento de hijo natural, en razón de desprenderse de la propia exposición del recurrente, que la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de la Capital, anulatoria de la de primera instancia, no revestia el carácter de definitiva, indispensable para la procedencia del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema — art. 14, ley 48 —, toda vez que no ponía fin al pleito ni impedia su continuación.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Domingo J. López, en autos. con don Enrique de Anchorena, sobre desalojamiento, por no aparecer prima facie que el caso correspondiera a la jurisdicción apelada de la Corte Suprema, toda vez que según resitaba de la exposición del recurrente, el fallo recurrido se limitaba a declarar bien denegado un recurso llevado ante el juez a quo.

Con fecha diez no se hizo lugar a la queja deducida por el procesado Pedro Soban, en la causa criminal seguida en su contra, por homicidio, por resultar del memorial presentado, que el recurrente había sido condenado por la Cámara Federal de Apelación de La Plata a la pena de ocho años de prisión,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-399

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