mientos en lo Crintinal, que determina que, en caso de duda debe estarse a lo más favorable al procesado.
Por estas consideraciones y las aducidas por el Procurador Fiscal, fallo: No haciendo lugar a la extradición del reclamado Oscar Mariaca Pando, Notifiquese, hágase saber esta resolución al Señor Ministro de Relaciones Exteriores a sus efectos, ordenándose la libertad en el día del nombrado Mariaca Pando, a cuyo efecto se oficiará a la policia, fecho, archívese. — Miquel L. Juntus,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Diciembre 15 de 1924 Y vistos:
Por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fojas 108 que no hace lugar a la extradición de Oscar Mariaca Pando, solicitada por las autoridades de la República de Bolivía. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia. — 7.
«Arias. — Marcelino Escalada. — B. 1, Nazar Anchorena. — TP. Lina. — José Murcó,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero Bi de 1926 Vistos y considerando : , Que el Tratado de Derecho Penal Imernacional de Montevideo invocado por el Gobierno de la República de Bolivia para fundar el preseme pedido de extradición en su artículo 23 1) En la misma fecha la Corte Suprema se wació en igual sentido e el pedido e entradición de 'Aliredo Rivas" he hecho por las "autoridades "de la Repúlica" de a.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:396
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