mulado por el Gobierno de Portugal a mérito de lo prevenido por la segunda parte del artículo 648 del mis.no, es indispensable para la procedencia de aquélla, que se acompañe "un testimonio literal del auto que decrete la extradición". y esa constancia no ha sido incorporada a la nota introducida por el Señor Ministro de Portugal, con fecha 23 de Abril de 1925. ni después.
Por ello se confirma la resolución apelada de fojas 38 vta.
Notifiquese y devuélvase al señor Juez Federal a los fines determinados en la segunda parte del artículo 659 del Código de Precedimientos en lo Criminal.
J. FicuEROS ALCORTA. — ROBER-
tó Rererro, — M. LAUREN
CENA.
Pon Oscar Mariaca Pando, su extradición, a solicitud de las antoridedes de la República de Bolívia.
Sumario: No procede la extradición solicitada por las autoridades de Bolivia de un ciudadano de ese país, si de los antecedentes de la causa surge con evidencia la presunción de que la defraudación imputada al requerido constituye un delito conexo a otro de carácter político de los que el artículo 23 del Tratado de Derecho Penal de Montevide» expresamente exceptúa de la extradición.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:394
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