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Fallos: 145:397 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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dispone lo siguiente: "tampoco dan mérito a la extradición los delitos políticos y todos aquellos que atacan la seguridad interna o externa de un Estado ni los comunes que tengan conexión con ellos, La clasificación de estos delitos se hará por la Nación requerida con arreglo a la ley que sea más favorable al reclamado".

Que las probanzas incorporadas a estas actuaciones no dejan lugar a dudas sobre las circunstancias siguientes: 1." Que el coronel del ejército boliviano don Oscar Mariaca Pando "promovió un motín militar en Jacutiba en connivencia con el capitán Rivas (nota de fs. 11) "declarándose jefe politico del Sud, con lo que ha usurpado las funciones y el :vando de las nutoricades legitimamente constituidas de la República de Bolivia".

Decreto de acusación y sobrescimiento aparecido en el diario "La República" de la ciudad de La Paz, fojas 126; 2." Que el delito de defraudación de fondos públicos imputado al nombrado militar para fundar el pedido de extradición habría tenido lugar en una fecha anterior y próxima al movimiento revolucionario de Jacuiba como aparece, entre otros antecedentes del contenido de la nota de fojas 11 en la cual se afirma que el motín militar fué realizado con la esperanza de quedarse sus autores con el dinero defraudado y salvarse de toda responsabilidad; 3. Que los telegramas acompañados a fojas 91, 92 y 93 acreditan en forma elocuente que ya en Diciembre del año 1923, es decir tres erieses antes de producido el movimiento el Gobierno de Bolivia tenía referencias muy exactas de que el coronel Pan:o conspiraba contra él.

Que de tales ante:e:lentes surge con evidencia la presunción de que la defraudación imputada al coronel Pando había sido consumada para ayudar al fin político representado por el movimiento revolucionario de Jacuiba, es decir, constituiria un delito conexo a etro de carácter político, de los que el artículo 23 del Tratado de Derecho Penal de Montevideo expresamente exceptúa de la extradición,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-397

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