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Fallos: 145:398 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Por estos fundamentos y los de la sentencia de primera instancia se confirma la resolución apelada de fs. 132. Notifiquese y devuélvase al Señor Juez Federal a los fines determinados en la segunda parte del artículo 659 del Código de Procerdimientos en lo Criminal.
J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBER-
TO Rererro, — M. LAUREN

CENA,


NOTAS
Con fecha primero de Febrero de mil novecientos veintiseis, la Corte Suprema no hizo lugar a la queja deducida por don Felipe Peracca y otros, en autos con el Banco Provincial de Santa Fe, sobre cobro de pesos, por resultar de los términos en que la queja se fundaba, tratarse de una ejecución y no de una sentencia definitiva como lo quiere el artículo 14 de la ley 48. y no haberse planteado oportunavente en el juicio, esto es, con anterioridad al fallo de última instancia dentro de la jurisdicción local, cuestión federal alguna; agregándose, además, que para la procedencia del recurso extraordinario, no basta la simple invocación de cláusulas constitucionales, si como ccu rría, en el caso no existía una relación directa e inmediata entre las cláusulas que se decian desconocidas y las cuestiones planteadas en la causa, como lo dispone el articulo 14 de la ley número 48.

En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Rafael Hambra, en autos con doña Graciana Arbouet de Aróstegui, por resultar de la propia exposición del

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-398

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