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Fallos: 145:393 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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2." Que el art. 051 del Código de procedimientos establece que con la nota o comunicación en que se solicite la extradición, habrá de remitirse, un testimonio literal del auto que decrete esta diligencia, testimonio que no ha sido presentado en autos.

3" Que además no existe en autos documento alguno que acredite la competencia del Tribunal que dictó las resoluciones que en copia se acompañan, competencia que debe estar acreditada en autos según lo prescriben terminantemente los artículos 451, inciso 1", y 455, inciso 6." del Código antes citado.

Por lo tanto, considerando que la documentación presentada no reune los requisitos que exige el Código de Procedimientos, resuelvo no hacer lugar a la extradición del súbdito portugués Manuel Augusto Marques Da Silva. — Miguel L.

Juntus, M
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Septiembre % de 1625 Y vistos:

Por sus fundamentos se confirma fu sentencia recurrida de fs. 33 que no hace lugar a la extradición del súbdito portugués Manuel Augusto Marques Da Silva. Devuélvase. — José Marcó. — Marcelino Escalada. — T. Arias. — B. A. Nazar «Inchorena, — J. P. Luna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 25 de 15:5 Vistos y considerando :

Que con arreglo al artículo 051 del Código de Procedimientos en lo Criminal, aplicable al pedido de extradición for

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-393

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