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Fallos: 145:392 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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tugués, de treinta y dos años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la calle Esmeralda 930, acusado de desfalco de trescientos cincuenta mil escudos.

Y resultando:

1, Que el 30 de Marzo del corriente año, la Legación de Portugal pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisoria de Marques Da Silva, condenado por los Tribunales de Portugal por el crimen de desfalco, prometiendo en la misa comunicación (fs. 1), recibir y presentar oportunamente los documentos necesarios para la extradición de Da Silva.

2". Que detenido Da Silva el 27 de abril, comprobó su identidad con el pasaporte de fs. 8 y demás constancias de su declaración de fs. 6, vta. a 9; posteriormente se ordenó la libertad del detenido por haber resuelto la Hxcma. Cámara que en el presente caso procedía la excarcelación bajo fianza, ( expediente agregado).

3 Que de fs. 12 a 24 inclusive corren agregados los recaudos presentados por la Legación de Portugal consistentes en Ia copia de los arts. 453 y 421 del Código Penal de Portugal referentes a la estafa y al hurto; el certificado de fs. 15 expedido por el secretario de la investigación en los servicios de Transportes Marítimos del Estado en el que consta que se indica al requerido como autor del crimen previsto y penado en el art. 453 del Código Penal y la orden de captura de fs. 18.

Y considerando:

1." Que no existiendo tratado respecto a la extradición de delincuentes con la República de Portugal, deben resolverse los casos como el presente de acuerdo con lo establecido en el Titulo V, Cap. 1° del Código de Procedimientos en lo Criminal.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-392

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