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Fallos: 145:391 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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sales que la calculada dentro del juicio ordinario para demostrar el fondo. del derecho.

Que esta última consideración se hace todavía más palpable si se tiene en cuenta que dentro de la economia de la ley articulos 295 y 297) el vencido en el juicio ejecutivo puede deducir el juicio ordinario, Por ello no se hace lugar al término solicitado. Haágase saber y repóngase el papel.

J. FicuEros AlLcorra. — RoherTO RererrO. — M. Lau RENCENA.

Manuel Augusto Marques Da Silva, su extradición a solicitud de las autoridades de Portugal.

Sumario: No habiéndose acompañado con el pedido de extradición formulado por la Legación de Portugal "testimonio literal del auto que decrete la extradición", ésta no procede con arreglo al articulo 651 del Código de Procedimientos en lo Criminal, aplicable al caso, a mérito de lo prevenido por la segunda parte del artículo 648 del mismo.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julio 24 de 195 Y Vistos: : , El presente pedido de extradición presentado por la Legación de Portugal, de Manuel Augusto Marques Da Silva, por

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-391

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