Banco Francés del Río de la Plata contra la Provincia de Co- .
rrientes, por cobro ejecutivo de pesos; sobre concesión del término extraordinario de prueba. :
Sumario: El término extraordinario de prueba ha sido legislado y autorizado dentro del juicio ordinario y no dentro del ejecutivo, como se infiere de lo dispuesto por los artículos 94 y siguientes y 271 y siguientes, de la ley nacional número 50 Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE 1,4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 24 de 19:65 Autos y Vistos, Considerando:
Que el Banco Francés del Río de la Plata se ha opuesto a la concesión del término extraordinaric de prueba solicitado 7 por la Provincia de Corrientes, Que excluido asi el supuesto de conformidad de ambos litigantes sobre el punto (artículo 273 de la ley 50), la admisión o rechazo de la solicitud de término extraordinario dentro del presente juicio ejecutivo queda librada a la interpretación de las disposiciones pertinentes de la ley procesal.
Que el término extraordinario de prueba ha sido legislado y autorizado dentro del juicio ordinario y no dentro del ejecutivo, como se infiere de lo dispuesto por los artículos 94 y siguientes y 271 y siguientes de la ley nacional número 50.
Que el procedimiento simple y sumario del juicio ejecutivo quedaría desnaturalizado en su esencia, si mediante una interpretación analógica, se aplicara a la prueba de las excepciones que es posible oponer en él, la misma latitud de normas proce
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:390
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