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Fallos: 145:386 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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"Las razones que han fundado la cesantía del señor Caballero Vieyra, en mane. 1 alguna encuadran dentro de las condiciones que precisa el artículo recordado, toda vez que no concurre en el presente caso ni la supresión del empleo, cambio de y designación en el orden administrativo, motivos de reorganización, ni economía, ni la falta de requerimiento del servicio, únicas causales admitidas por la disposición invecada para la procedencia del reintegro".

4". Que reducido el caso a interpretar y aplicar el .vencionado texto legal a la situación planteada en la litis contestatio, no hay objeto en extenderse en mayores reflexiones, pues queda definitivamente resuelto con lo que se deja expuesto.

Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando la demanda instaurada por don Tomás Caballero contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, sobre devolución de descuentos e intereses. Sin costas, atenta la naturaleza de la causa y no hallar mérito para imponerlas al actor. Notifiquese, repóngase el sellado y oportunamente archivese el expedieme, previa devolución del administrativo agregado, a su procedencia.

Saúl M. Escobar
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Jnlio ?2 de 1925 Vistos y Considerando:

Que el art. 27 de la ley 4.349, modificado por e: art. 1 de la ley 6.007, establece los casos en que los empleados comprendidos en la misma pueden reclamar la devolución de los descuentos hechos en sus sueldos, siempre que hayan prestado más de diez años de servicios.

Que esta disposición no comprende a los que cesan en sus

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-386

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