por el tribunal en el recurso extraordinario de puro derecho federal y que hasta por sí solo para sustentar el fallo apelado.
Con fecha veintitrés la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por Julio Nogueras, en la causa seguida en su contra por defraudación, en razón de que habiendo sido oido el apelante en las instancias ordinarias del juicio, aparecian llenados en lo sustancial los requisitos exigidos por el articulo 18 de la Constitución sobre la defensa en juicio, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por Jaime Colina Moro en la causa seguida en su contra y Gregorio Colina y Munguira, a pedido de Ricardo U. Senillosa, por usurpación de propiedad y hurto de maderas, por no tratarse de ninguno de los casos previstos por los artículos 3", 4" y 6 de la ley 4055. y 14 de la ley 48.
En la misma fecha la Corte Suprema de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por Mirique Sardet, en la causa seguida en su contra, por infracción a la ley 4097, sobre juegos prohibidos, en razón de ue la sentencia pronunciada por la Cámara de Apelación en lo Criminal de la Capital, se fundaba en puntos de hecho, como es en el caso de si el lugar que se allanó era o no de libre acceso al público, lo que es irrevisible por el tribunal «enel recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:365
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