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Fallos: 145:362 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1995 Y Vistos: , Resultando de las presentes actuaciones de forma establecidas en la respectiva convención con el Reíno de Italia, para que pueda hacerse lugar a la extradición requerida, — según se demuestra en la sentencia de fs. 28, oido el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de foja 34. Notifíquese y devuélvanse.

J. Ficuemos ALcorra. — Ra MÓN MÉNDEZ. — Rontrro RerErro,

NOTAS
Con fecha siete de Diciembre de mil novecientos veinticinco, la Corte Suprema no hizo lugar a la queja deducida por el penado Antonio Francisco Constanzó, en razón de no hallarse comprendidos en el articulo 5." de la ley 4055, invocado por el recurrente, los recursos por retardo o denegación de justicia correspondientes a causas seguidas ane la jurisdicción ordinaria de la Capital, sino a las tramitadas ante lo Federal. :

En once del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Pedro Giménez en autos con doña Julia Pegullo de Chiesino, por desalojamiento, por no haberse lienado los requisitos previstos en la primera parte del artículo 15 de la ley número 48,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-362

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