En la avisma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por el sindico del concurso de don Pedro Menvielle Villanueva, en los autos que a éste le sigue la Sociedad Hipotecaria Holandesa del Río de la Plata, sobre cobro de pesos, por resultar de la propia exposición del recurrente que la cuestión planteada y resuelta en el pieito es la del privilegio de los créditos fiscales, regido exclusivamente por las disposiciones del derecho civil y, por lo tanto, extraña al recurso extraordinario para ante la Corte Suprema, con arreglo al articulo 15 de la ley número 48.
En la «risma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Manuel Lemcoff en autos cor la Sociedad Anónima Jewish Colonization Association, sobre rescisión de contrato, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que no se había planteado en el pleito, es decir, con anterioridad al fallo de la Cámara Federal de Apelación de La Plata, cuestión federal alguna, como lo exije el inciso 1." del artículo 14 de la ley 48 y, además, porque ea cuanto al articulo 18 de la Constitución, invocado por el apelante, ése había sido nido en las instancias ordinarias del juicio, con lo que aparecian llenados en lo sustancial los requisitos exigidos de la defensa.
En la misma fecha la Corte Suprema ordenó se estuviese a lo resuelto (ver nota del 16 de Noviembre), en el recurso de queja deducido por doña Paulina G, de Podestá, en autos con doña Mercedes Gómez de Loumagne. sobre desalojamiento, por resultar del expediente remitido por vía de informe, que la decisión de últiva instancia dentro de la jurisdicción local, aducía entre otras consideraciones, que la sentencia de desalojo dictada por el Juez de Paz, había quedado ejecutoriada, fundamento de hecho y de derecho común, que no puede ser revisado
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1926, CSJN Fallos: 145:364
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-364
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos