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Fallos: 145:343 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Y que en estas condiciones, no habiendo podido obtener el cobro de la suma debida, en la forma indicada, entabla la presente acción.

Acreditada la jurisdicción originada de esta Corte, se corrió traslado a la provincia demandeda, quien por intermedio de su representante la contesta a fojas 39, manifestando que reconoce la exactitud de los hechos expuestos en la demanda, en cuanto a la cantidad, calidad y precios de los artículos suministrados a la provincia de Santiago del Estero, pero está disconforme con las exigencias de la parte actora en lo que se refiere al pago del crédito en moneda de curso legal.

Que relacionando los antecedentes administrativos eel litigio, resulta que el gobierno provincial autorizó el pago de la deuda de las dos cantidades que se demanda, y que forman el total reclamado, por decretos expedidos en los expedientes número 48, letra P, año 1920 y número 197, letra C, nño 1921, pero las órdenes de pago expedidas, fueron oportunamente devueltas por la contaduría porque la sociedad acreedora no se presentó para hacerlas efectivas.

Que aparte de que no se hizo el reclamo correspondiente contra los decretos de referencia, es de observar que los pagos ordenados en títulos están de acuerdo con la ley provincial número 665, anexo C, inciso VII. item I, partida I, que destina para el pago de obligaciones de ejercicios vencidos, la cantidad de cincuenta mil pesos en títulos de la deuda pública interna.

Que por consiguiente, al contratar la sociedad actora con el poder administrador de la provincia de Santiago del Estero, se Dunetió por este hecho a las leyes de orden público dictadas, o que en adelante dictare la legislatura local, y ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente adquiridos contra una ley de crden público (artículo 5° del Código Civil).

Que por todo lo expuesto, pide el rechazo de la acción en la forma que ha sido instaurada, con costas,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-343

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