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Fallos: 145:242 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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de ls Provincia de Buenos Aires quien ha faltado al cumplimiento de las obligaciones que el contrato le imponía, y si es en esta circunstancia que ha de encontrarse la causa del inc:

plimiento de las correspondientes al primero. Para demostrarlo el demandante ha producido la prueba testifical corriente «c fojas 68 a fojas 88, y además la constituida por los expedientes administrativos agregados a los autos.

Que de acuerdo con el artículo 19 del pleigo de condiciones las obligaciones que tomaba a su cargo la Provincia de Buenos Aires y, por consiguiente, las únicas a cuyo cumplimiento ha podido faltar, son: a) pagar los ladrillos fabricados en las épocas estipuladas (art. 9), recibiéndolos dentro de los plazos señalados por el art. 8, es decir, quinientos mil den tro del primer cuatrimestre de iniciada la fabricación y un millón después de los ocho meses; b) dar al contratista la extensión de tierra necesaria para la fabricación del ladrillo y de la tejuela.

Que el demandante sostiene que el gobierno de Buenos Aires no ha cumplido la primera de aquellas obligaciones, porque no obstante tener lios dos millones de ladrillos en el mes de octubre del año 1921, es decir, a los ocho meses de iniciada la fabricación, recién se comenzaron a recibir en diciembre del mismo año, no habiéndose entregado, por causas imputables a aquélla, hasta el mes de agosto de 1922, más que cuatrocientos nueve mil quinientos ochenta y dos.

Que las constancias de los expedientes administrativos solicitados como prueba por el propio demandante acreditan (in- —formes de 12 y 27 de diciembre de 1921), que en la fecha aludida se habian fabricado como consecuencia de las dos únicas hornadas quemadas sólo un millón trescientos cincuenta mil ladrillos de los cuales resultó de recibo un número muy inferior y, además, que en septiembre y octubre de 1921 el Gobierno de la Provincia habia entregado al actor en concepto de las obligaciones emergentes del contrato, la suma de diez y ocho mil trescientos ochenta y un pesos moneda nacional.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-242

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