DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 21 de 1:25 Suprema Corte:
En las presentes actuaciones sobre información sumaria a efecto de declarar adquirida la propiedad sobre el pontón Flor del Plata, iniciadas por don Luis Dreyfus y Cía., ante el Juzgado de Comercio de la Capital de la Nación, no encuentro que se haya trabado cuestión alguna de competencia que autorice la remisión de los autos a esta Corte Suprema a los fines de lo dispuesto por el artículo 9-° de la ley 4055.
La justicia local de la Capital se ha dedarado incompetente para conocer en la causa y tal resolución no ha sido cuestionada por otro Tribunal. No hay, pues, contienda que pueda ser dirimida por V. E. en uso de la atribución que le da la disposición legal antes citada (107, 233; 115, 218; 121, 61, etc).
Además, la sentencia recurrida tampoco puede venir ante E la Corte Suprema por a apelación que autoriza el art. 14 de la ley número 48, por cuanto ella no ha denegado garantia federal alguna.
No obsta a ello la circunstancia de haberse tramitado anteriormente ante la justicia federal las mismas actuaciones y haberse declarado ésta incompetente, "ya que, como lo expresa el recurrente (fs. 29), tal declaración de incompetencia no se refirió a la materia de la causa como la producida por el Juez de Comercio y porque además la denegación del fuero federal en aquel expediente pudo ser recurrida para ante esta Corte Suprema por el recurso extraordinario.
Por ello y lo resuelto por V. E. (130, 151; 135, 322), soy de opinión de que mo existe en estas actuaciones contienda de competencia que pueda ser dirimida por V. E. .
Horacio R. Larreta.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 145:247
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-247¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
