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Fallos: 145:244 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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drillos recibidos (cláusula 6.°), como asimismo que la cantidad de aquéllos en malas condiciones correspondientes a la se- :

gunda horna excedia visiblemente al 20 calculado (informe de 27 de diciembre), se arriba, sin dificultad, a la conclusión de que la suma de dieciocho mil trescientos ochenta y un pesos anticipada al fabricante por la Provincia representaba so- — bre poco más o menos, el valor de los ladrillos en las condiciones del contrato. Y es de toda evidencia, entonces, que Gregori no puede fundar en la demora incurrida por la Provincia la rescisión del contrato, puesto que aquélla le había abonado el material que en realidad tuvo listo con antelación al momento en que estaba obligado a recibirlo.

Que a mayor abundamiento, cabe observar que el derecho | para pedir la resolución del contrato a mérito de lo prevenido por el artículo 216 del Código de Comercio, fundado en el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la contraparte, no puede, válidamente, ser ejercitado cuando se demuestra que el propio solicitante no ha cumplido por su parte las que el contrato le imponía.

Que el actor faltó, desde luego, a su compromiso de fafricar ocho millones de ladrillos en el plazo de 22 meses a partir de diciembre de 1920 (artículo 8), limitándose a quemar en ese tiempo las dos hornadas de que se ha hecho mérito, resultando infundada la razón dada por él para justificar la paralización de los trabajos, desde que, como se ha visto, la cantidad entregada a cuenta por el Gobierno representaba aproximadamente el valor de los ladrillos en las condiciones del con"trato. Y, además, cabe observar sobre el particular, a) que el actor no tenía para entregar en el primer cuatrimestre ladrillos con las dimensiones pactadas, pues la de los fabricados eran menores; b) en lugar de los quinientos mil de cal sólo resultaron doscientos sesenta mil; c) y en «el segundo cuatrimestre en vez del millón de ladrillos de cal establecido por el artículo 87, sólo habría tenido en condiciones de recibo seis

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-244

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