de los dieciocho mil pesos recibidos con los materiales y enseres de fabricación.
Que niega que el Poder Ejecutivo, haya tenido culpa alguna en el fracaso del contrato de Gregori, quien comenzó fabricando ladrillos que no eran de la calidad establecida y recibiendo dinero adelantado para cumplirlo, sin que jamás pudiera alcanzarse esa finalidad. Basta leer el decreto del Poder Ejecutivo declarando la rescisión del contrato para aceptar sus sólidos fundamentos y comprender hasta qué punto el' actor faltó a sus obligaciones.
Que si bien en la demanda se trata de desvirtuar los fundamentos de ese decreto se olvida que el mismo actor había pedido la rescisión, pero con la salvedad "sin indemnización de ninguna clase para las partes", quedándose él con los dieciocho mil pesos recibidos y el Gobierno con todo el material existente en el terreno.
Que abierta la causa a prueba fojas 57, se produjo la que expresa el certificado del actuario de fojas 112 vta., alegando ambas partes sobre el mérito de la misma y llamándose autos para definitiva a fojas 121 vta.
Y Considerando:
Que, aplicándose el contrato celebrado entre el actor y la Provincia demandada a actos de comercio (artículo 8, incisos 1. y 5 del Código respectivo), el podido de rescisión formufado. por el primero sin cumplir con lo dispuesto por el artículo 1204 del Código Civil, hállase fundado en los artículos 216 y 6 del Código de Comercio, que rigen preferentemente los efectos nacidos de aquél y autorizan ai contratante a quien se ha faltado a optar entre forzar a la otra parte a la ejecución de la convención o a pedir la resolución con daños y perjuicios.
Que esto sentado, todo el presente juicio gira alrededor de saber si, como lo afirma el actor, es realmente el Gobierno
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:241 
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