cientos diez y seis mil; d) que no cumplió con fa obligación de transformar los ladrillos de media cal procedentes de la fábricación en polvo fino, pues quince meses después de iniciada la fabricación solicitaba al Gobierno la suma de cinco mil pesos para "entregar el material fabricado y colocar máquinas para hacer el polvo de ladrillo".
Que en las condiciones expuestas la rescisión impetrada sería improcedente por la doble razón de que la demora imputada a la provincia de Buenos Aires en la recepción de los materiales quedó subsanada por el pago anticipado y porque, el actor ha faltado, él mismo, al cumplimiento de las obligaciones que el contrato le imponía.
En mérito de estas consideraciones, no se hace lugar a la demanda. Notifíquese y repuesto el papel archivese.
A. BermeJO. — J. FIGUEROA AL-
corra — Ronerto REPETTO —
M. LAURENCENA.
Señores Louis Dreyfus y Cía., ofreciendo información sumaria a efecto de declarar adquirida la propiedad sobre cl pontón "Flor del Plata".
Sumario: Una gestión judicial de información sumaria para —.
acreditar la posesión de un buque, a fin de obtener un titulo supletorio del Juzgado, con audiencia fiscal, no constituye una causa propiamente dicha, en el sentido del articulo 100 de la Constitución, de la que, la justicia federal que es de excepción, pueda conocer con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.° de la ley número 27 y la juris— prudencia al respecto.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:245
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