Con fecha treinta la Corte Suprema, de conformidad con do dictaminado por el señor Procurador General, mo "hizo lugar a la queja deducida por Martín de la Torre, en la cat sa seguida en su contra por homicidio, en razón-dé que, como lo hace constar la Sala de Apelaciones en lo Criminal de Córdoba, "en el pronunciamiento recurrido el tribunal ha hecho interpretación del artículo 71 del Código Penal", y — atento do dispuesto en la parte final del artículo 15 de la ley número 48. no puede ser revisado por la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario del artículo 14 de la citada ley.
Don «Angel Gregori contra la Provincia de Buenos 4ires, sobre rescisión de contrato.
Sumario: El derecho para pedir la resolución del contrato a mérito de lo prevenido por el artículo 216 del Código de Comercio, fundado en el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la contraparte, no puede, válidamente, ser ejercitada cuando se demuestra que el propio solicitante no ha cumplido, por sti parte, las que el contrato le imponía. :
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1925 Y Vistos:
Este juicio seguido por don Angel Gregori contra ia Provincia de Buenos Aires, sobre rescisión de contrato, del cual resulta:
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:237
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