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Fallos: 145:243 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Que la tesis del actor imputando a la Provincia falta de cumplimiento a la obligación de recibir los ladrillos en las fcchas establecidas en el art. 8 del pliego de condiciones, sería valedera si el Gobierno no se hubiera apresurado a pagar al contratista a cuenta del material que debía recibir, la suma recordada de diez y ocho mil trescientos ochenta y un pesos con anterioridad al vencimiento del segundo cuatrimestre, es decir, antes de la fecha en que estaba obligado a hacerlo, ya que habiendo resultado defectuosos, en cuanto a las medidas, los ladrillos de la primer hornada, su obligación acerca de éstos sólo nació a partir del momento en que no obstante aquella circunstancia, resolvió admitirlos.

Que la susodicha suma representaba aproximadamente el valor de los materiales en condiciones de recibo que el contratista poseía en los hornos en el mes de octubre de 1921; a) —.

porque de los quinientos ochenta mil ladrillos de la primera hornada y cuyas dimensiones resultaron menores a las prefiadas en la cláusula 10.° del contrato, sólo fueron de cal doscientos ochenta mil, rechazándose trescientos mil. El valor asignado a esta partida de doce mil seicientos veinte (informe de diciembre 12 del año 1921), quedó, pues, disminuido en más de un 50, pudiendo fijarse en seis mil pesos; b) porque calculando a los setecientos setenta mil ladrillos de la segunda hornada una merma súlo del 20, que es la habitual y corriente, como lo confirma el dicho de los testigos, el precio en lugar de ser el de diecisiete mil setecientos diez pesos, que le atribuye el informe, sería sólo de catorce mil ciento sesenta y ocho pesos. La realidad sobrepasa sin duda este cálculo, en el sentido de una merma mucho mayor, pues de no ser así, carecería de explicación el hecho de que la Provincia sólo huhiera recibido cuatrocientos nueve mil quinientos ochenta y dos Idrillos hasta el momento de la demanda.

Que si también se tiene en cuenta que no se abonaba hasta el final del contrato y a: modo de garantía el 10 de los la

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-243

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