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Fallos: 145:246 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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VISTA DEL AGENTE FISCAL
Buenos Aires, Julio 23 de 1925 Señor Juez:

El art. 9" inc. a) de la ley N-" 4055 dispone: "Que la Suprema Corte dirimirá las cuestiones de competencia que se susciten entre la Cámara Federal y un Tribunal superior local de la Capital".

Que ese es precisamente el caso contemplado en estas actuaciones. Corresponde, pues, que una vez que se hayan justificado los extremos a que se alude a fs. 20, se provea en un todo de conformidad como se solicita a fs. 36.

Fernando Cermesoni.


AUTO DE I. INSTANCIA
Buenos Aires, Septiembre 1° de 1925 Autos y Vistos: Considerando:

Que según resulta del informe de fs. 40, la justicia fede- ° ral también se ha declarado incompetente para entender en un juicio de la misma naturaleza del presente; que aún cuando no existe cuestión alguna de competencia, no queda otro camino que remitir estas actuaciones a la Suprema Corte de justicia para que resuelva en definitiva, aplicándose por analogía la disposición que contiene el art. 9°, inciso a) de la ley 4055. pues de lo contrario el demandante se vería privado de Tribunales ante quien hacer valer sus derechos.

Por ello, remitanse los autos a la Suprema Corte de Justicia, a los efectos consignados, con la nota de estilo. — D.

González Gowland. — Ante mi: Hernán Maschtwits.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-246

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