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Fallos: 145:235 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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de violación perpetrados en las personas de Elisa Petán de Hirsch y su hija menor Catalina, el dos de marzo del año mil novecientos veintiuno, en jurisdicción del expresado territorio.

En veintitrés del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Luis y don Manuel Gutiérrez Barrera, en la tercería de dominio deducida en los autos "Juan de Ibarlucea contra la Exportadora Argentina", en razón de que, según las propias manifestaciones del recurrente, tanto el Juez de Primera Instancia como la Cámara, fallaron en contra de sus pretensiones, omitiendo pronunciarse sobre el recurso extraordinario, respectó del cual guardaron silencio, por lo que debía considerarse que se le denegaba; — y, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la ley 48, el mencionado recurso debe interponerse con posterioridad al fallo definitivo y el de queja motivado en la denegación de aquél, requiere una resolución expresa del tribunal en tal sentido, condición esta última que en el caso no se había cumplido.

En veinticinco del mismo no se hizo lugar al recurso de hecho deducido por doña Angela Rey, en los autos seguidos por don Jorge Luis Roldán contra los señores Bravo y Coana, sobre tercería, por resultar de la propia manifestación del recurrente, que éste no es parte en el juicio en el que denuncia que se han cometido irregularidades relativas a la integración del tribunal, que sólo puede ser contraloreado por los mismos litigantes.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Angel Torres Moreno, por sí y como administrador de la sucesión de Ramón Moreno y otros, en autos con doña Felisa R. J. de Zabala, sobre cobro de pesos, en razón de que

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-235

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