Ferrocarriles del Estado, en autos con don Ricardo Achával, por daños y perjuicios, en razón de haber sido interpuesta fuera del término señalado por el artículo 231 de la ley número 50 sobre Procedimientos Federales.
En la misma fecha no se hizo lugar al recurso deducido , por el subteniente Pedro V. Mórtola, en la causa seguida en su contra, por atentado a la autoridad, en razón de que como lo reconocía el recurrente, la prioridad atrivuida a la Justicia Militar para el conocimiento de la causa, dependía de la competencia impugnada de ésta, que habia sido reconocida en los incidentes de habeas corpus y de competencia, resueltos por la Corte Suprema en la misma fecha.
En da misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por doña Paulina G. de Podestá en autos con doña Mercedes Gómez de Loumagne, sobre desalojamiento, por no aparecer de los términos en que se fundaba la queja, que se hubiese interpuesto ante el juez de primera instancia para ante la Corte Suprema el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 48, y que éste le hubiera sido denegado.
Con fecha veinte fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que condenó a los procesados Baltazar Delgado y Antonio Medina, a sufrir la pena de quince años: de reclusión, accesorios legales y costas, en vez de la de diez años de prisión que les fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio de la Pampa Central, como autores del delito
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:234 
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