0 1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y , bitidad del referido art. 222 del reglamento al caso sub judice en' sentido contrario al resuelto en el fallo apelado, Remitiéndome a la doctrina de V. E., que doy por reproducida por razones de brevedad, soy de opinión que corresponde revocar la sentencia en la parte que ha podido ser materia de recurso.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Noviembre 97 de 1925 Vistos y Considerando:
Que en apoyo de su derecho la empresa demandada alex£ó desde el comienzo del pleito que las cuarenta y ocho horas para la entrega de las cargas acordadas por el artículo 222 A del Reglamento General de Ferrocarriles forman parte integrante del término total concedido al porteador para efectuar el transporte, o sea para cumplir todas las obligaciones inherentes a ese contrato y que dicho término no puede ser dividido en sus diversos compenentes para investigar si las distintas fases del transporte han sido realizadas dentro de los plazos reglamentarios ni, por lo tanto, para establecer la extensión de la responsabilidad del acarreador. Que lisbiendo recaído en la última insfancia ordinaria del juicio, decisión adversa al derecho fundado en el men cionado decreto del Poder Ejecutivo Nacional, pues la sentencia recurrida prescinde del recordado plazo de cuarenta y ocho horas al efectuar el cómputo de la demora y determinar las sanciones en que ha incurrido el ferrocarril por razón del transporte de las cargas de que se trata, el recurso extraordinario para ante esta Corte es procedente con arreglo a lo preceptuado en el artículo 14, inciso 3. de la ley número 48 y, en consecuencia, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, así se declara.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:210
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