Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 145:206 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

de los efectos varían según la rapidez del transporte que se efectúa, mientras que por el reglamento. argentino, el tiempo es uniforme para todos los casos. En segundo lugar porque la jurisprudencia y la opinión de los autores italianos es contradictoria sobre la materia (Marchesini, Nos. 253 y 503; Gasca, N.° 286, tomo II).

Por estos fundamentos, fallo en definitiva los presentes autos: haciendo lugar a la demanda de fs. 39, en consecuencia, condeno a la empresa del Ferrocarril Buenos Aires al Pacifico, a que pague dentro de diez días los fletes que se especifican- en las planillas de fojas 44 y 45 de estos autos, proporcionalmente a las demoras allí indicadas, debiendo excluirse de la fórmula 2 T : F :: R : X, el término de cuarenta y ocho horas destinadas a la entrega de la carga; con intereses desde el día de la notificación de la demanda, al tijo que cobra el Banco de la Nación Argentina.

Y en mérito a la naturaleza de la cuestión decidida, ordeno que las costas se abonen en el orden causado y las comunes por mitad.

F. Martín y Herrera.

Ante ni: R. de Zrviría.


SENTENCIA DE LA CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES

EN LO COMERCIAL
En Buenos Aires a veinticuatro de julio de mil novecientos veinticinco, reunidos los señores Vocales en la Sala de Acuerdos y traidos para conocer los autos seguidos por los señores Ghirardi y Serra contra la Empresa del Ferrocarril Buenos Aires al Pacifico, por cobro de pesos, se practicó la insaculación que ordena el art. 256 del Código de Procedimientos, resultando de ella que debian votar en el orden siguiente: Dres. Estrada, Padilla y Meléndez,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 145:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-206

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos