Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 145:207 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia de fs. 67 en cuanto ha sido objeto del recurso de apelación? El doctor Estrada, idijo El recurso de que entra a conocer el Tribunal, se refiere únicamente a la inclusión del plazo de acuarenta y ocho horas concedidas para la entrega de los efectos transportados, en el tiempo del transporte a los efectos del cálculo del retardo.

Como en varios casos tramitados en este último tiempo, la empresa demandada pretende la inclusión de dicho plazo, mientras que la parte actora sostiene, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal, que dicho plazo no forma parte del tiempo concedido para el transporte, sino a los efectos del cálculo del mismo, en condiciones normales; pero en caso de retardo sólo debe hacerse el cálculo de doble tiempo, sobre el que corresponde al transporte y no a la entrega.

Esta es la verdadera interpretación que corresponde de las disposiciones vigentes, especialmente del art. 222 del decreto reglamentario de la ley de FF. CC. y los de los arts. 187 y 188 del Código de Comercio (véase el caso de Choren con el Ferrocarril del Sud, "Gaceta del Foro", 16 de octubre de 1920; y el de Mattar Salomón F. con el F. C. C. Córdoba, de ocho de julio del corriente año.

Por ello y los fundamentos del fallo recurrido, voto por la afirmativa.

El doctor Padilla, dijo:

En el caso de Mattar S. F. "versus" F. C. C. Córdoba, recientemente fallado por el Tribunal, he dado extensamente algunas de las razones en que me fundo para opinar que el término de cuarenta y ocho horas acordado a las empresas.

para efectuar la entrega de los efectos que transportan, no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 145:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-207

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos