SENTENCIA
Muesos Alreo, Julio 20 de 1905 Y Vistos:
Por los fundamentos del precedente acuerdo, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 67, regulándose en cincuenta y veinte pesos moneda nacional, respectivamente, los honorarios del doctor San Martín y apoderado Sanz, en esta instancia, y devuélvanse, previa reposición de sellos, den tro de tres días, bajo apercibimiento de.lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 4128. — Alberto Estrada. — Pedro V.
Meléndez. — U. G. Padilla. — Ante mi: Alfredo Fox. :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENERAL :
Suprema Corte: " =..
La procedencia del recurso extraordinario de apelación deducido por la Empresa del Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico y acordado en la presente causa que por devolución de Fletes le sigue don Ghirardi y Serra, ha quedado establecida por V. E. al resolver una causa análoga a ésta, registrada en la página 353 del tomo 114 de los fallos del Tribunal.
La Corte Suprema dijo que la resolución denegatoria de un derecho fundado en un decreto del Poder Ejecutivo Nacional (se discutía, como en el caso de autos, la aplicación del artículo 222 del Reglamento General de Ferrocarriles), podia motivar el recurso del artículo 14 de la ley número 48.
La cuestión de fondo que en el litigio se controvierte también la ha resuelto esta Corte Suprema en el fallo citado, dejando fijada la interpretación y establecida la aplica
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:209
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