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Fallos: 145:181 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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3." Los jueces no están llamados a corregir las leyes, ni a enmendar el léxico de los otros poderes, 4 La prorrogación que sancionó la ley 10545 fué con el efecto retroactivo consiguiente al réximen de la ley 10349.

No es presumible ni se justificaria el designio de para":zar por más o menos tiempo la administración pública del Estado, mediante la caducidad de las leyes de gastos y recursos).

5 Un derecho que consistiría en poder exportar sin pagar imptiestos mientras se tramitaba la sanción de la ley respectiva, no constituiría un bien patrimonial propiamente dicho o una propiedad en el sentido constitucional, sino un mero derecho en espectativa, regido por el principio según el cual nadie puede adquirir derechos irrevocables contra una ley de orden público (Código Civil, artículo 5).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL, SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 8 de 1022 Y Vistos: los promovidos por el Frigorífico Armour de La Plata contra la Nación sobre devolución de impuestos, de los «que resulta:

1.° Que de fs. 4 a 8 se presenta don Aurelio C. Cagnoli por la actora — instrumento de fs. 10 — demandando a la Nación y pide se le condene a devolver la suma de cuarenta y ocho il cuatrocientos cuarenta y un pesos con noventa y dos cen- :

tavos moneda nacional (48.441 $ 92 ctvs.), correspordientes a derechos le exportación y estadística cobrados indebidamente or las aduanas de Ta Plata y Capital Federal con ocasión de

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-181

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