182 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los embarques hechos 2 bordo de los vapores Monterrosa y Malte que zarparon el 21 y 22 de enero de 1918 y los vapores eraldo, Orleans, El Uruguayo, Millias y Demerara que zarparon el 3, $. TO, 10 y $ le enero de 1919 de puertos argentinos.
2' Que para les primeros se aplicó la ley 10349 publicada en el Boletín Oficial el 22 de enero de 1918, es decir, cuando no tenía fuerza obligatoria segúa el Código Civil, artículo 2 y vara los seginvios se «plicó la ley 10646 publicada en el citado Itetín de encro 17 de 1919, aplicación igualmente ilegal y que una con las disposiciones de la Carta Fundamental, Termina solicitando se condene a la Nación a devolver la suma expresada que comprende las diversas operaciones efecimadas cuyos pagos se verificaron bajo protestas. Pide intereses y costas.
A fojas 22 declara la Cámara no ser necesaria la venia que exige el señor Procurador Fiscal para que se demande a la Nación y a raiz de resolver los autos de fojas 35 y 39 que no se requiere reclamo previo administrativo, contesta la demanda el citado funcionario de fojas 43 a 45 y expone:
1.° Que la Nación ha percibido de la actora por impuesto a la exportación las sumas a que se refiere la demanda cuyo monto exacto resultará de la prueba.
2," Que ningún derecho tiene la actora para demandar. La ley 10349 fué publicada como aviso oficial en el diario La Epoca del día 20 de enero de 1918; por lo tanto los cobros efectuados el 21 y 22 de enero lo fueron al día siguiente de publicada la ley y cuando ya regia. La publicación en el Boletín Oficial no es legalmente obligatoria y por lo demás, la carga y salida de los productos se terminó y realizó después del 22 de enero, fecha en que se publicó la ley en el Boletín Oficial, 3" Que en lo relativo a la ley 10646 ella prorrogó la ley 10349 caducada el 31 de diciembre de 1918. El Congreso ha po
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:182
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