178 FALLOS DE A CORTE SUPREMA Provincia de Entre Ríos contra-don Manuel Leiva, sobre cumplimiento de contrato.
Sumario: No habiéndose invocado causal alguna de la que pu«diera resultar extinguida o modificada la obligación contraída por el demandado y aceptada por el Poder Ejecutivo de la Provincia, y siendo la convención de que se trata, una norma obligatoria para los contratantes como la ley misma (articulo 1197. Código Civil), corresponde hacer lugar a la deranda, Cuso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE 1.4 CORTE SUPERMA
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1925 Y Vistos:
La Provincia de Entre Ríos, representada por el procurador don Ernesto R. Fregosi, demanda por la vía ordinaria 21 don Manuel C. Leiva, vecino de la Capital de la Nación, por cumplimiento de un convenio «elebrado entre ambas partes y en virtud del cual el demandado se obligó a satisfacer una deuda contraída en su origen a favor del Banco Provincial de Entre Rios en liquidación por la cantidad de treinta núl sciscientos noventa pesos en cinco anualidades, constituyendo en garantía de dicha obligación una hipoteca a favor de la institución acreedora sobre el terreno, edificio e instalaciones eléctricas internas y externas, constitutivas del inmueble que el deudor posee en la ciudad de Victoria. Solicita que oportunamente se le condene.al cumplimiento de las prestaciones reclamadas y a constituir la hipoteca en su caso, con intereses moratorios y costas causidicas.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:178
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