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Fallos: 145:185 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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pectivas esferas, sino que el ejercicio de la autoridad gubernamental empieza con la sanción de las leyes y las otras ramas ejecutan y administran lo que el legislativo sanciona." "En la enumeración específica de los poderes nacionales.

se declara primeramente que el Congreso tendrá poder para establecer y percibir contribuciones, derechos de aduana, impues1os y sisas, — Constitución, artículo 1, sección 8, cláusula 1.° "La palabra contribución, en su sentido más lato comprende todas las imposiciones regulares hechas por el gobierno sobre la persona, propiedades, privilegios, ocupaciones y diversiones del pueblo con el objeto de formar el tesoro público". "Las contribuciones se distinguen de las extorsiones arbitrarias, en que aquéllas se establecen de acuerdo con alguna regla, que distribuye el peso sobre e. ciudadanos. la extorsión que se hace sin consideración a Yegla alguna de distribución, no es por consiguiente una contribución, y no cae «dentro de la autoridad constitucional del gobierno". — Derecho Constitucional de los EE. UU, de Norte América, páginas 49 y 50. > Infiérese, por lo tanto, que existe un axioma de índole jurídico- constitucional que "dispone lo siguiente: no hay impuesto sin ley previa. :

"El gobierno" democrático — escribe Tosé Manuel Estrada — necesita sujetarse a principios politicos que derivan del antecedente en que se fundan, y son los siguientes: 1.0 que la soberanía reside virtual y actualmente en el pueblo; 2.0 que el pueblo la ejerce por medio de sus delegados, esto es, por medio de aquellas personas a las cuales confiere temporalmen1e y con los límites que le placé, poder para representar su soberania, 3.0 que todos los mandatarios, sean personas, sean cuerpo, que poseen una de las autoridades erf que se dividen los poderes públicos, pueden legitimamente obligar la obediencia de los particulares, mientras obren dentro de la órbita de

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-185

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