SENTENCIA DE LA CÁMARA PRIMERA DE APELACIONES
Mercedes, Agosto 5 de 105.
Autos y Vistos, Consideran":
1 — Que con arreglo a lo establecido en los arts. 07, 70 y 73 de la ley de sellos corresponde, para que se dé curso al exhorto, que previamente sean repuestas las cartas de porte que se acompañan, a razón de un peso moneda nacional por foja, sin que pueda excusar ese pago, ni el hecho de que los documentos hayan sido o no repuestos en el Juzgado de origen: ni que la persona que debe efectuar la reposición sea una «empresa ferroviaria.
1 — Que, como lo ha resuelto reiteradas veces la Corte Suprema de la Nación, al interpretar el artículo 8 de la ley 5315 — y sin que esa interpretación pueda entenderse modificada por el art. 1.° de la ley complementaria número 10.657 — las empresas ferrocarrileras que se presentan en juicio, esrán obligadas al pago del sellado de actuación, toda vez que "en la exoneración de impuestos que las leyes han acordado a,las diversas empresas ferroviarias y otras análogas que existen en el país, no se han comprendido nunca los gravámenes que recaen sobre las referidas empresas — no por su existencia misma, ni por algunas de sus funciones benéficiosas para el país — sino por actos de éstas que son ajenos a aquellos fines". (Fallos: tomo 110 pág. 353 ; tomo 111 pág. 43 , y los publicados en la Jurisprudencia de los Tribunales Nacionales de abril de 1911, página 5, y octubre de 1911, página 12, y en "Gaceta del Foro", de octubre de 1918, página 225.
Por estas consideraciones se revoca la resolución -anela«In de fs. 298 vía, y repóngase el sellado en la forma esta
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 145:175
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-175¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
