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Fallos: 145:184 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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5 antigua conquista de los poderes legislativos sobre los poderes ejecutivos; simboliza la lucha eterna de la Corona con el Parlamento de Inglaterra." ,.. desde la época de la Carta Magna, se había establecido como principio incontrovertible de derecho constitucional que eran los barones, los comunes y el clero, los que votaban las contribuciones que debían sufragar; no habiendo representantes, no había impuestos." "La Magna Carta fué muchas veces violada y muchas veces restablecida; pero en el siglo XIII en que se dictó, quedó sentado de una manera inconcusa, como una verdad axiomática, que la Corona no podía imponer sin la voluntad del parlamento, contribución de ningún género en Inglaterra", página 508, Derecho Constitucional.

Por lo que a nuestro pais se refiere, dice el mis vo autor :

"... en las Constituciones orgánicas que se han dictado más í tarde, en las de 1819 y 1826 sobre tordo, se ha reconocido el derecho claro y evidente del poder legislativo, de imponer contrihuciones, para que no quede la propiedad particular librada a la voluntad de una sola persona".

"En 1853, estudiándose y aplicándose las doctrinas juridicas que regian el derecho constitucional, no podía haber ya duda alguna; los convencionales de Santa Fe sentaron el principio que ni siquiera discutieron los reformadores de 1860". — op.

cit. páginas 510 y SII.

Comentando Cooley a la Constitución de los EE. UU. de Norte América, dice:

"En todo Estado soberano, el Poder Legislativo es el depositario de mayor suma de poder, y es a la vez el representante más inmediato de la soberanía. No se entienda por esto que los otros poderes le están subordinados dentro de sus res

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-184

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