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Fallos: 145:186 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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sus atribuciones peculiares: 4 que ninguna puede invadir el «irculo perteneciente a otra, puesto que habiendo cada una recibido poder igualmente circunscripto del soberano, todas son iguales ante la suprema ley de la democracia: 5." que ninguna de ellas, ni todas juntas, pueden ultrapasar los límites puestos por el soberano a su acción aislada o simultánea ni invadir el radio que el mismo haya reservado a la autoridad de los particulares, esto es, a la libertad individual. Infringir estos principios, es violar sustancialmente las reglas morales que rigen la sociedad y corromper los fundamentos del gobierno democrático-o republicano", Y más adelante, concreta su pensamiento en la siguiente forra: "En la Constitución democrática se sobreentiende la libertad, al paso que las atribuciones gubernamntales no se conocen sino por lo que textualmente declara. Donde la Constitución calla, cesa la acción legitima de los poderes públicos y subsiste la esfera preexistente que corresponde a la entidad soberana que estableció el gobierno, y de la cual provienen su organización y sus reglas, es decir, subsiste la libertad individual, el derecho de los ciudadanos a no hacer, según la hermosa palabra de nuestra Constitución, lo que la ley no les ordena y a no ser privados de lo que ella no les veda y además el derecho de resistir a todos aquellos actos que en cualquier sentido pretenda ejecutar la autoridad o cualquiera de los pieres que la asumen, fuera de las atriluiciones que la Constitución les haya conferido expresamente. De aquí se concluye que en caso de duda, la interpretación debe ser siempre favorabic al pueblo y no al gobierno, a la libertad y jamás al poder".

Derecho Constitucional, tomo 2, páginas 456 y 45.

Con cuanto se deja expuesto en este considerando, basa a juicio del suscripto para reputar que el cobro de impuestos de exportación por parte del Poder Ejecutivo sin promediar ley que lo autorice, es repugnante a los principios consagrados por la Constitución Nacional,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-186

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