bleciia en el considerzndo T del presente auto. Devuélvase. —Arge ñarés. — Ercacverry Bonco. — Giménez, — Ante mí: P.
a,cites Diban,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1935 Y Viste: Considando en cuanto a la proceden":
del recurso:
Que en el caso se ha sostenido por el recurrente hallarse amparado por la exención de impuestos establecida a favor de los ferrocarriles por el artículo 8 de la ley número 5313; habiendo recaido en última instancia decisión contraria al d:recho fundado en la ley nacional, el recurso extraordinario es procedente con arreglo al artículo 14. inciso 3.° de la lev número 48.
Que también sería procedente dicho recurso de acuerdo con lo estatuido en el inciso 2." de la recordada disposición de la ley de Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Nacionales, desde que en el caso se ha cuestionado la aplicación de un impuesto establecido por ley provincial como incompatible con una ley del Congreso y la decisión final ha sido favorable a la validez de la ley impositiva local; y Considerando en cuanto al fondo del asunto:
Que el fallo recurrido, apoyándose en las disposiciones de los artículos 67, 70 y 73 de la Ley de Sellos de la Provincia de Buenos Aires, ha dispuesto que sean repuestas con un sello de actuación diversas cartas de porte correspondientes a transportes efectuados por la empresa ferroviaria apelante y cuyos documentos fueron remitidos a la autoridad judicial de
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:176
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