la mencionada provincia por el Juez de Comercio de la Capital, acompañados del respectivo exhorto a los fines de una diligencia de prueba.
Que los preceptos legales aplicados establecen la obligación de reponer con el sello de actuación, o sea de un peso, :
toda foja de expediente o de exhorto que no se encuentre extendida .en el papel sellado de dicha Provincia, de lo que se infiere que en el caso no se ha aplicado un impuesto especial que grave los contratos de transporte a que se refieren las cartas de porte acompañadas ni los actos de las empresas de ferrocarriles en su carácter de tales, habiéndose limitado la justicia local a hacer efectiva la obligación impuesta por igual a todas las personas que litigan ante los "Tribunales del Estado, de hacerlo en el sello común de actuación, Que en tales condiciones resulta evidente que en la especie sub lite no se ha vulnerado la exención de impuestos acordada por la ley número 5315, porque, como lo ha dicho reiteradamente esta Corte, ni en los términos ni en los propósitos de dicha ley aparece comprendida la exoneración del papel sellado para las empresas ferrocerrileras que se presentan en juicio. (Fallos: tomo 110 pág. 353 ; tomo 111 pág. 43 , y tomo 114 pág. 198 ).
Que la ley 10.657 modificatoria de la ley 5315 no contiene disposición que afecte los fundamentos de los fallos recordados. :
Por ello y porque en el presente recurso no es posible revisar la sentencia del tribunal a quo en cuanto a la correcta o justa aplicación de la ley provincial, oido el señor Procurador General, se confirma dicha sentencia en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario. — Notifíquese y repuesto, el papel devuélvanse,
A. BErMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón MÉNDEZ, — Rontrro RereTro. — M, Lau
RENCENA, :
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:177
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