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Fallos: 145:119 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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la disposición del art. 56 de la citada ley 3975. no importa cn manera alguaa contradicción con el pronunciamiento explicito respecto a la procedencia de la querella fundada en el artículo 48 de la misma: son, por el contrario, soluciones perfectamente armónicas y concordantes dentro de la Jegislación vigente aplieb, =" Que, en efecto, según la mejor doctrina informativa de la Tey en cuestión, que el falio aludido pone de manifiesto, éste tiene doble fin o dos propósitos principales: protejer especialmente al comerciante, fabricante o agricultor en su calidad de tales, contra la competencia desical en sus múltiples varicdades; y arparar y defender, a la vez, al público contra el engaño de que puede ser víctima, resultante de las falsas entinciaciones referemes ata substancia, procedencia, etc., de las mercaderías con :rarca registrada que los comerciantes ofrecen en venta. De acuerdo a estos dos fines esenciales, la ley crea tan hén dos acciones para hacer valer los dere:hos que consagra; y de ahí que la presente contienda pueda ser extraña a la ley invocada y a la jurisdicción federal cortemplada desde el primer Ia punto de vista, y no lo sea desde el segundo; vale decir, como querella de un particular interesado «1 justo título, contra un comerciante que trata de engañar al público, realizando hechos iner.minados por la ley.

3" Que la adopción de este temperamento, o como dice la Suprema Corte, la intercalación de los preceptos mencionados en beneficio público, no desnaturaliza la ley, sino que la complementa, dándole .rayor seriedad y eficacia. Es evidente que el Estado al garantizar a los comerciantes, industriales y fahricantes la propiedad y uso exclusivo de una marca, no ha cerrado los ojos a los intereses del público, abandonándolo a las contingencias pel'grosas del lucro comercial; no ha querido que la marca sirva como velo detrás del cual se oculten falsedades perjudiciales; y si la garante y proteje su uso, es a condición de que se respete la alta autoridad que interpone en bene- Y

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-119

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