194 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dos en la disidencia de fojas 229 y con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fojas 227, declarándose que la justicia federal es competente para conocer en la causa. — Notifíquese y devuélvanse al tribu- , nal de procedencia a los fines expresados en el fallo de fs. 206, debiendo reponerse alli el papel.
A. BrrsEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA: — RKaMónN MÉNDEZ, — Ronerto Rererro — M. Lar
RENCENA.
Don Enrique Astengo en antos con don Pascual Caciro, sobre repetición de pago. — Recurso de hecho, Sumario: El desconocimiento del derecho que el recurrente fundaba en una ley provincial de pavimentación y en un: ordenanza municipal, no puede dar nacimiento a una cuestión federal a los fines del recurso autorizado por el artículo 14 de la ley número 48 y artículo 6" de la ley 4055.
Cuso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 1:: de 1:25 Vistos en el acuerdo y considerando :
Que no aparece de la presente queja que el pronunciamiento de la Carora Federal de Apelación sea incompatible con las conclusiones a que había llegado esta Corte en el recurso que le fué traido precedentemente,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:124
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