SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERRAL :
Rosario, Julio 4 de 1924 Vistos en el acuerdo y Considerando :
1. Que la Suprema Corte en el fallo de fojas. 206 ha deelarado que: "las cuestiones que pueden suscitarse con motivo del uso indebido del nombre de una persona que no revista la calidad de fabricante, agricultor o comerciante, son e.rtrañas a la Jey 3975. y por ende, a la jurisdicción de los tribunales nacionales", 2 Que esta Cámara ha declarado definitivamente en su fallo de fojas 182, que el señor Acquarone no es agricultor, comerciante o industrial, o que en autos no está probado que lo sea: cuestión de hecho, que la Suprema Corte considera extraña a su jurisdicción conforme a su constante jurisprudencia.
Juego entonces debe concluirse, de acuerdo con aquella declaración, que el presente caso, no corresponde a la jurisdicción federal ratione materia", 3" Que sin embargo, la Suprema Corte teniendo en cuenta que algunas disposiciones de un carácter peculiar dentro de la "economía de la ley de marcas, han sido introducidas y están destinadas a sacisfacer necesidades de defensa del cuerpo social, más bien que a salvaguardar el interés particular del gre- " mio mercantil, y dada la amplitud de los términos en que ha sido acordada la acción para querellarse (art. 66, ley citoda), concluye que esa acción puede ponerse en movimiento por toda persona que resulte perjudicada por las falsas emunciaciones que la ley se ha propuesto reprimir, sea o no propietario de marca, comerciante, agricultor o fabricante, por lo cual revoca In sentencia de fs. 182, en cuanto a la querella, y ordena que hajen los autos para que esta Cámara falle al respecto conforare la primera parte, art. 16, ley 48.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:117
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-117
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