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Fallos: 145:114 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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114 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que para pronunciarse sobre el valor locativo de la isla dele tenerse en cuenta que dicho inmueble carece de valor portwario e industrial como lo demuestra la mayoría de los peritos formada por los igenieros Laporte y Cafferata y que sólo habria podido utilizarse para la instalación de viviendas de pescadores, pastoreo de haciendas, explotación de cultivos en muy pequeña escala y aprovechamiento de su pobre vegetación é arbórea. (Dictamen pericial sobre la 10° cuestión del demandado, fs. 317 y sobre das cuestiones 2' y 3" del actor fs. 350 Y 335). En consecuencia, debe juzgarse razonable y aceptarse la opinión del perito tercero señor Cafferata que aprecia en dos nl quinientos pesos anuales el rendimiento que habría podido dar alos propietarios la locación de la isla, dadas sus Tivitadas aplicaciones posibles (fs. 337). ; Que la indemnización por este concepto debe limitarse al tempo corrido desde la toma de posesión de fa isla hasta que se notificó a los propietarios el desistimiento de la expropiación y el propósito de restituirles el inmueble, — no siendo imputable a los demandantes la demora en la realización de este último acto ni por lo tanto, la privación del uso y goce de los demandados durante el espacio de tiempo correspondiente, toda vez que la demora fué ocasionada por la oposición de los actuales demandantes, oposición que en definitiva se declaró injustificada. Vor lo tanto, el tienpo de ocupación de la isla que puede computarse útilmente para los actores es el trascurrido entre el 20 de agosto de 1903, fecha de hi ocupación y el 3 de novienbre de 1917, en que se notificó a los demandantes el desistimiento de la expropiación del inmueble, Que al fijar el monto de los perjuicios de que se ha tratado precedentemente no es posible dejar de tener en cuenta que la destrucción de las doce hectáreas y fracción del terreno de:

la isla fué ccasionada por la construcción de obras de defensa de las cuales los propetarios han reportado incuestionables beneficios, ya sea porque ellas han suprimido el desgaste y des

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-114

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