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Fallos: 145:121 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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6 DICTAMEN DES, SEÑOR "PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, 31 de Octubre de 19:5 Suprema Corte: - A "En la querella que £gue don Eduardo Acquarone contra los señores Luis, Agapito y José Balbiani, por usurpación de nombre y falsas enunciaciones, la parte actora recurre para ante V. E. de la sentencia pronunciada por da Exma, Cámara Federal del Rosario, por la cual declara su incompetencia por n> estar acreditado el fuero, Es la segunda vez que viene este expediente a conocimiento de V. E... por ¿gual causa, no obstante corresponder al fuero federal su substanciación ratione materia".

En el fallo de fecha 12 de diciembre de 1923 (fs. 206) se revoca la de primera sentencia de la Cámara en la parte relativa a la queretta fundada en el art. 48, incisos 7" y 8" de la le" 3975. V. E. mandó devolver los autos al tribunal ¿le su procedencia a los fines de la primera parte del art. 16 de la ley número 48, vale decir, para su nuevo juzgamiento.

la Cámara, en la sentencia dictada por mayoria de sus miembros, (fs. 227) insiste en mantener la incompetencia de la y jurisdicción federal, por razón de la crateria, a pesar de los términos claros en que está redactado el vitado fallo :le fs, 206, «que no deja lugar a dudas en ese sentido, y sobre el cual no se puede vo'ver por Laber adquirido la autoridad de la cosa juzzada. :

Per lo expuesto, corresponde revocar la sentencia de (s.

227" devolver los autos a la Exma. Cámara a los efect: cu» rrespordientes, si V. E. no prefiriera hacer uso de la facultaú que le confiere la segunda parte del art. 16 de la ley número 48, en cuyo caso soy de opinión que debe confirmarse, por sus fundamemos. la sentencia de £s. 144. :

Horacio R. Larreta,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-121

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