trucción paulatina de la isla por la acción constante de las corrientes, ya porque esas mismas obras han favorecido la formación de aluviones que han acrecentado la superficie del inmueble durante el tiempo de su ocupación en una extensión de ciento diez y siete hectáreas (dictamen pericial sobre la cues ción 11° del demandado, fs. 338), — cuyo valor puede estimarse en siete mil treinr'a y cinco pesos, de acuerdo con las conclusiones del perito tercero consignadas a fs. 339 vta.
Que tratándose de mejoras cuya utilidad no puede cuestionarse dados los fines que detervinaron su ejecución y los resultados obtenidos, los demandados habrían podido repetir su costo hasta la concurrencia del mayor valor que han dado 4 la isla (Código Civil artículo 2441), por lo que lógica y razonalyemente deben ser tenidas en cuenta para reducir hasta la equivalencia de ese mayor valor las obligaciones emergentes de la destrucción parcial y de la ocupación de la isla.
Que en consecuencia, corresponde fijar como indemnización por las doce hectáreas y cincuenta y cuatro áreas de tcrreno, la suma de un mil ochocientos ochenta y un pesos moneda nacional y por la ocupación de la isla, la de treinta y cinco mil setecientos veinte y seis pesos de igual, moneda, de lo que :
debe deducirse la cantidad de siete mil treinta y cinco pesos valor de las tierras de aluvión formadas a causa de las obras de defensa, Que no corresponde en el caso dividir la responsabilidad de las dos partes demandadas desde que en relación con los propietarios de la isla han procedido conjumtamente y como igual-nente interesadas tanto en el juicio de expropiación como en el de reivindicación de la isla y en el de desistinrento del primero. En consecuencia, han contraído una obligación mancomunada que debe hacerse efectiva como tal sin perjuicio de que entre ellas se repartan oportunamente sus responsabilidades particulares con arreglo a la ley y al contrato que las vincula, En su mérito se reforma la sentencia apelada, elevándose
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:115
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