118 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4." De acuerdo a estos antecedentes cabe racionalmente pensar que la Suprema Corte entiende que, si este caso no corresponde a la justicia federal por razón de la materia, como lo ha declarado, puede corresponder por razón de las personas; y asi se explica que después de aquella declaración mande bajar los autos para que la Cámara resuelva; de otro modo su fallo resulmría contradictorio, lo que no puede ni suponerse siguiera.
5" Que en estos autos no está comprolada la procedencia del fuero federal por razón de las personas, es decir, no consta ene haya entre ellas diversa vecindad o distinta nacionalidad.
Y además, la querella no se funda en el art. 06 citado, pues el querellante en ninguna parte de sus escritos ha invocado ni siquiera incidentalmente, la disposición contenida en dicho artículo.
Por tanto, se declara la inco vpetencia del eribunal por no estar acreditado el fuero, sin costas, dada la indole de las crtestiones debatidas. Notifíquese y devuélvanse al Juzgado de oriH gen donde se repondrá el sellado. — Luis V. González, — Carlos Seglimann. — Mamtel Carrillo: en disidencia.
Mano mita o Disidencia Rosarto, Julio 14 de 1524 Considerando :
1. Que revocada la sentencia de fs. 182 a 183 "en la parte relativa a la querella fundada en el art, 48, inciso 7" y 8" de dicha ley" (3975) y erdenado que se devuelva el expediente pira el juzgamiento del caso en esa parte (Art. 16 de la ley 48) — es indudable que la Suprema Corte ha entendido que la cuestión a decidir, bajo el aspecto indicado, no es extraña a la jurisdicción federal. El hecho de que haya coincidido con la sentencia apelada en cuanto a la inteligencia que ésta atribuyo a
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1926, CSJN Fallos: 145:118
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-118
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos