SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
La Plata, Junio 29 de 1924.
Y Vistos:
Estos autos seguidos por la Municipalidad de Matanza contra el Ferrocarril Oeste, sobre cobro de pesos, de los que resulta:
Primero: Que el Intendente Municipal de la comuna actora deduce esta acción fundada en los siguientes hechos y consideraciones: a) en que la empresa demandada, adeuda a su representada la suma de $ 21-043 m|n. de c|I. en concepto de servicio público de alumbrado y limpieza, en las estaciones San Justo y Ramos Mejía, en los terrenos de propicdad de la empresa, y por los viveros de plantas que ocupan una manzana cada uno en las adyacencias de Ramos Mejía; b) en que la demandada, abonó estos servicios hasta el año 1915, adeudando, en consecuencia, los administrados desde el año 1916 hasta septiembre de 1922, según los detalles de las planillas adjuntas incluyendo las multas devengadas, todo de acuerdo con las ordenanzas del 6 de marzo de 1914 y 30 de diciembre de 1919; €) en que, las gestiones particulares practicadas con el fin de obtener de la demandada el pago de lo que aquí se cobra acerca de la demandada, han dado resultado negativo; pues esta se ha escudado en las franquicias que le conceden las leyes 5315 y 10,657; d) en que st derecho al cobro de la suma que gestiona, emana de las ordenanzas citadas y en que el art. 8 de la ley 5315, no ha eximido a las empresas ferroviarias del pago de servicios públicos como el alumbrado y limpieza, ni la ley 10.657 es aclaratoria de la 5315 como lo pretende la demandada. Cita en su apoyo diversos fallos de los Tribunales locales y nacionales y termina pidiendo se condene a la demandada al pago de la suma reclamada, con intereses y costas.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:94
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-94
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