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Fallos: 144:95 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Segundo: Que acreditado el fuero en razón de la distinta vecindad de las partes, se corrió traslado de la demanda, la que se contesta a fs. 30, pidiendo se rechace con costas, por los siguientes fundamentos: a) que la empresa está acogida desde el 1.° de enero de 1908 a los artículos 8.° y 9.

de la ley 5315, y con arreglo al primero de dichos artículos está sujeta hasta el 1.° de enero de 1947, al pago de una contribución única del 3 ojo del producido líquido de sus lineas quedando exonerada por el mismo periodo de tiempo de todo otro impuesto nacional, provincial o municipal; b) que el concepto de "Contribución única" es básico dentro de la economía de la ley 5315, y comprende el impuesto y la retribución de servicios; pues si las empresas se viesen obligadas a satisfacer más de una contribución, el calificativo de única perdería el valor propio del término y el sistema tributario establecido por dicha ley, resultaría desnaturalizado; c) que el espiritu que anima a la ley 5315, y el propósito que se tuvo en vista al dictarla, deben sobreponerse a los distingos sutiles de técnica y nomenclatura gronómica acerca de lo que ha € de entenderse por "impuestos, tasas, etc.": d) que la ley 10.057 ha tenido por origen la presentación de las empresas de ferrocarriles ante el H. Congreso y el Poder Ejecutivo en vista de la jurisprudencia restrictiva sentada por la Corte Suprema al interpretar el art. 8." de la ley 5315; €) que la retribución del servicio no puede ser fijada con relación a la demanda sobre una base que no sea la derogación efectiva incurrida por la Municipalidad, porque aun prescindiendo de las disposiciones de las leyes citadas, sólo estaria olligada a retribuir a la Municipalidad, los servicios de alumbrado y limpieza — efectivamente recibidos, con arreglo al costo real de esos servicios, no pudiendo exigirsele el pago de una suma arbitraria; pues el importe de aquellos de ninguna manera asciende a la cuantiosa suma que se reclama, desde que el cálculo no puede hacerse sobre la base del valor de tasación atribuido a los inmuebles, porque él no juega rol alguno a

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-95

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