6." Que el fatigoso estudio requerido por el asunto en sentencia y las reflexiones que se dejan vertidas, permiten rechazar la reconvención opuesta por la demandada, ya que se ha demostrado que las doscientas mil hectáreas no se encuentran integradas con exceso y como final puede agregarse que si la Nación debe escriturar 3407 hectáreas por mandato de esta sentencia, mal puede reclamar devolución de 3122 hectáreas que no ha entregado de exceso. :
7." Que en lo relativo a las costas del juicio, procede disponer sean abonadas por su orden atento a que no han prosperado "in totum" las pretensiones de las partes.
Por fas consideraciones que proceden fallo: declarando que la Nación está obligada a escriturar a la actora Sociedad Anñónima The Patagonian Sheep Farming Company la cantidad de tres mil cuatrocientas siete hectáreas y fracción a que se refieren los decretos del Poder Ejecutivo de Octubre 23 de 1902 y febrero 7 de 1903 complementarios del de fecha marzo 24 de 1900. Declaro preseripta la acción que persigue se adjudique en integración cuatro mil doscientas treinta y seis hectáreas y fracción y rechazo la contrademanda promovida por la Nación contra la actora sobre devolución de tierra. Costas por su orden. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archivese, enviándose previamente el expediente administrativo agregado a su procedencia.
Saúl M. Ecobar.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 24 de 1923 Vistos:
Los autos seguidos por "The Patagonian Sheep Farming Company" contra la Nación, por escrituración y adjudicación de tierras: y
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:63
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