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Fallos: 144:61 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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ción a juzgar por lo que resulta de fojas 7 vuelta del experiente administrativo agregado.

Si se tiene en cuenta el resultado de la medición, 188.010 hectáreas y fracción, lá superficie de Fenton y Sparks 12.932 hectáreas y fracción, las 15.111 hectáreas y fracción integradas y las 2106 hectáreas y fracción desistidas de ubicar por decreto de febrero 7 de 1903, se observa que faltarían aún 7643 hectáreas y fracción para completar las primitivas doscientas mil hectáreas, pues debe ponerse de relieve que la superficie de Fenton y Sparks aludida queda dentro de los limites de lo medido por Pietranera. (Véase decreto de febrero :

8 de 1911).

5." Que en consecuencia de cuanto se deja expuesto, debe declararse que la Nación está obligada a integrar con tierras fiscales y libres del Territorio de Santa Cruz a la sociedad catora una cantidad de 3407 heciáreas que son las que reconocieron y ubicaron los decretos de octubre 23 de 1902 y febrero 7 de 1903, los cuales si bien quedaron en suspenso por el decreto de septiembre 26 de 1923. debe reputarse que readquieren st eficacia atenta la mensura practicada por Pietranera con posterioridad a ese decreto y atenta la presente decisión que pone de manifiesto la obligación de que la demandada cumpla lo dispuesto en el decreto de marzo 24 de 1900 del cual son resultantes directos los citados de octubre 23 de 1902 y febrero 7 de 1903.

Véase Rezistro Nacional, año 1902, tomo 3. pág. 405 y año 1903. tomo 1. página 501 y tomo 3. página 148).

En cuanto a las 4236 hectáreas restantes para completar la integración que la actora solicita le sean adjudicadas, es necesario observar que si fueron materia de continuos pedidos administrativos. el Poder Ejecutivo no dictó decretos en que consistiera en ubicarlas, escriturarlas y entregarlas.

Quiere decir, entonces que a su respecto ha transcurri

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-61

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