a su vez transfirió la cosa comprada, por no haber podido entregarla en toda su extensión, sinó a devolver la parte de precio que recibió, con más los daños y perjuicios ocasionados por la inejecución del contrato".
Proporciones guardadas, ese fallo tiene grande influencia para la solución de este asunto, teniendo en cuenta naturalmente que no reclama aquí la actora el importe de lo que le costó el arreglo con Fenton y Sparks, ni exige la devolución de parte de precio ni daños y perjuicios, sinó la integración a que se obligara la Nación a causa de haber vendido parte de la cosa a Fenton y Sparks después de haberla vendido a los an tecesores de la actora.
En resumen, la Nación no puede negarse a cumplir lo que prometiera por decreto de marzo 24 de 1900 so color de que la sociedad actora verificó un arreglo con Fenton y Sparks, extrayendo de ese arreglo conclusiones inadmisibles en pro de la tesis sostenida en el decreto de febrero 8 de 1911 y en la contestación a la demanda, desde que en realidad de verded. se invoca aqui por la Nación un contrato celebrado por terceros lo cual no puede hacerse en la presente causa en que tiene cumplida aplicación el artículo 119 del Código Civil.
4" Que reconocida como queda la obligación en que se encuentra la Nación de integrar las doscientas mil hectáreas y establecido que no puede negarse a hacerlo en virtud de lo concerniente a la parte relativa a Fenton y Sparks, se llega a la conclusión que se pondrá de xanifiesto al final de éste con- siderando : N La mensura del agrimensor Piertranera a que se refiere el decreto del" Poder Ejecutivo fecha febrero 8 de 1911, (fojos 54 expediente administrativo) si bien no ha sido aprobada por el Poder Ejecutivo, éste hace mérito de ella y la actora se conforma con la misma a fojas 103 vuelta y parece que suministró peones ; demás elementos necesarios para su realiza
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:60
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